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ABC de normas antiviolencia contra la mujer, descargue los PDF

El Gobierno colombiano expidió hace unos días un paquete de decretos para prevenir y erradicar todos los tipos de violencia contra la mujer. Decretos que reglamentan una Ley expedida por el Congreso de la República en 2008.

Como se trata de normas complejas, en El Blog del Cliente con el apoyo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, hemos decidido publicar por separado las 4 normas con un pequeño resumen y explicación de cada una de ellas.

Salud

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El objeto de este decreto es definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud y se aplican a las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las autoridades judiciales en el marco de las competencias que le fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008, así como a las entidades territoriales responsables del aseguramiento.

Las medidas en materia de salud y seguridad social 

1. El decreto establece como Situación especial de riesgo la posibilidad de que la mujer sufra una nueva afectación física o mental o la agravación de las afectaciones ya existentes, que se deriven de permanecer en el mismo lugar donde habita.

2. Teniendo en cuenta esto, el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará los servicios de habitación, alimentación y transporte a que refiere el literal a) del articulo 19 de la Ley 1257 de 2008, de acuerdo con los recursos disponibles, cuando la autoridad competente evalúe la situación y considere que es necesario adoptar esta medida para proteger la vida e integridad de la mujer.

3. Estos servicios se prestarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Nivel de afectación para la salud física y/o mental de la mujer víctima, de acuerdo a lo consignado en la historia clínica o el dictamen médico legal

b. Situación especial de riesgo en el que se encuentre la víctima,

4. Si la mujer víctima no se encuentra afiliada al régimen de salud, Las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social informarán a las alcaldías distritales o municipales las mujeres víctimas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud para que se ordene su afiliación inmediata.

5. El Ministerio tendrá un año para actualizar las guías para la atención de la mujer maltratada y del menor de edad maltratado, contenidas en la Resolución 412 de 2000 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De igual forma, adoptará el Modelo y Protocolo de Atención integral en Salud a Víctimas de Violencia Sexual.

Justicia 

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Este Decreto tiene por objeto reglamentar las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, las/os Jueces Civiles Municipales, Promiscuos Municipales y de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la Ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.

La importancia de este decreto radica en que aclara los procedimientos para una efectiva protección de la mujer víctima de violencia, teniendo como fundamento la prevención de nuevas situaciones de violencia.

Las medidas 

1. El decreto aclara los procedimientos para la imposición de las medidas de protección a favor de las mujeres victimas de violencia señaladas en la ley como desalojar de la casa al agresor, no permitir al agresor acercarse a la victima, protección de bienes, acompañamiento de la policía, entre otros.

2. Para hacer efectiva esta medida, el decreto faculta a la autoridad competente para ordenar la fijación de la decisión en los sitios que la víctima determine, la cual será de obligatorio cumplimiento para los encargados del control y vigilancia de la entrada y salida de personal y para quienes tengan la responsabilidad del inmueble. Ahora bien, cuando no exista un sistema de control de ingreso, la autoridad deberá oficiar a la Policía Nacional para que ofrezca protección temporal a la víctima.

3. El decreto también establece medidas de protección y traslado de niños, niñas y adolescentes cuando ellos también sean víctimas de la agresión.

4. El ICBF debe adoptar adopte medidas de información a todos los centros zonales, para que por ningún motivo se le otorgue la custodia de un menor a su agresor.

5. Los tratamientos médicos o psicológicos o incurra en gastos de asistencia legal por motivo de la violencia, deberán se costeados por el agresor, sea que los asuma directamente o se los reintegre a la víctima.

6. Se deberá respetar el derecho a las mujeres a no ser confrontadas con su agresor.

7. Para los casos de violencia en ámbitos diferentes al familiar se ordena remitir a la víctima a cualquier entidad pública competente que se considere adecuada para proteger la vida, dignidad e integridad de la mujer y la de su grupo familiar. Este lugar deberá garantizar las condiciones adecuadas para que la mujer se encuentre en un ambiente reparador.

Educación

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El objetivo de este decreto es establecer diferenciadamente para Ministerio, Entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos, obligaciones específicas en torno a la identificación, denuncia, prevención y atención de situaciones de violencia contra la mujer que se presentan en el contexto educativo.

Regula las acciones de formación y sensibilización de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos de establecimientos educativos, padres y madres de familia) frente a las violencias contra la mujer que se presentan en el contexto escolar.

Establece estrategias que permitan crear ambientes escolares protectores de situaciones de violencia para la eliminación de las violencias contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes.

Plantea estrategias para modificar la demanda de las adolescentes y jóvenes frente a los programas de educación superior, de manera que accedan a áreas tradicionalmente no desempeñadas por mujeres.

Las medidas 

1. El Ministerio de Educación será el encargado de articular y armonizar las orientaciones y estrategias del sector, con el marco normativo nacional e internacional vigente en materia de violencias de género y con la Política Nacional de Equidad de Género para las mujeres.

2. Deberá definir los lineamientos y orientaciones pedagógicas, conceptuales y operativas de los proyectos pedagógicos.

3. Asimismo el Ministerio deberá articular con diversos sectores nacionales la implementación de estrategias para prevenir la violencia contra la mujer.

4. Sensibilizar a sus funcionarios sobre el contenido de la ley, sus implicaciones y obligaciones.

5. Es obligatorio que el Ministerio de Educación, las Entidades Territoriales y las instituciones educativas de la mano con las comunidades educativas promuevan, formule, prevengan y protejan los derechos humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias, al tiempo que generen ambientes educativos libres de violencias y discriminación, donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial.

6. Reconocer y desarrollar estrategias para la prevención, formación y protección de los derechos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias, en el marco de la autonomía institucional.

7. Deben Coordinar acciones integrales intersectoriales con el fin de erradicar la violencia contra la mujer

8. Todas las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media garantizarán, por medio de proyectos pedagógicos, el proceso de formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujeres, vinculando a toda la comunidad educativa y padres de familia con el fin último de la transformación de los estereotipos asociados al género y que permiten la violencia contra la mujer.

Trabajo 

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Este decreto define acciones de Gobierno para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, con el propósito de garantizar la real protección de los derechos de este grupo poblacional.

Su importancia radica en es la primera vez que desde el Gobierno se definen las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

Además, porque vincula a todos los empleadores, administradores de riesgos profesionales y trabajadoras en Colombia.

Las medidas en materia Laboral

1. El Ministerio de Trabajo será en encargado de la inspección, vigilancia y control en cuanto a la vulneración de los derechos de las mujeres trabajadoras

2. Crear el Programa de Equidad laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres, que deberá difundir y sensibilizar a todas las entidades del sector público a nivel nacional frente a la problemática de la violencia contra las mujeres, la discriminación y para que apliquen el enfoque diferencial y de género. Asimismo, buscará que todas las empresas privadas y entidades públicas conozcan las normas, mecanismos, beneficios y sanciones nacionales e internacionales que protegen a la mujer en materia laboral.

3. Deberá desarrollar, publicar y difundir los ejes de investigación, línea base e indicadores nacionales para visibilizar la situación de violencia y discriminación en el ámbito laboral de las mujeres en Colombia

4. Igualmente deberá establecer y ejecutar los mecanismos para vigilar, controlar y sancionar que las empresas privadas y entidades públicas garanticen la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

5. Se deberá incluir dentro de la categoría de riesgo profesional el daño generado por hechos de acoso sexual y otras formas de violencia en contra de las mujeres en el ámbito laboral.

6. Establecer un sistema de información confidencial para recopilar las quejas de acoso sexual contra las mujeres en el ámbito laboral y de otras formas de violencia en su contra.

7. Definir e implementar políticas laborales para prevenir y erradicar el acoso sexual y otras formas de violencia contra la mujer trabajadora.

8. Se creará el Sello de Compromiso Social con las Mujeres, con que se promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, dando al empleador reputación administrativa, con incidencia en aspectos comerciales que le significará ventajas competitivas en los mercados nacionales e internacionales por buenas prácticas laborales.

9. Deberá incentivar a los empleadores de las entidades públicas y empresas privadas para la contratación de mujeres en cargos de dirección y coordinación, así como garantizar la participación de las mujeres trabajadoras, empleadoras y de gobierno, en al menos un 30% de la conformación de los espacios tripartitos de deliberación y concertación de las políticas laborales.

10. El SENA deberá participar activamente de los proyectos y actividades de capacitación y sensibilización, al tiempo que facilitará el acceso con enfoque diferencial y de género para las mujeres, a programas de formación específicamente dirigidos a ellas, para desarrollar o mejorar sus capacidades.


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